Políticas de Retracto

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POLITICA DE RETRACTO

  1. PROCEDENCIA:

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del USUARIO) “En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del USUARIO. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el USUARIO hubiese pagado a KENNETH COLE LATINO o y/o KC BRANDS COLOMBIA S.A.S, administradora de esta página web, el derecho de retracto aplica para todas las VENTAS QUE UTILIZAN MÉTODOS NO TRADICIONALES O A DISTANCIA, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días. No aplicará en otros casos, toda vez que:

I.I. No se presta el servicio de financiación directa por el productor o proveedor. El producto de crédito que eventualmente se otorga a nuestros clientes es ofrecido y prestado por un tercero diferente a esta sociedad, cuyo objeto es prestar el servicio de financiación. Por lo tanto, no se trata de financiación directa. 

I.II. Esta compañía no vende tiempos compartidos.

  1. DEL PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVO EL DERECHO DE RETRACTO

II.I. El USUARIO puede ejercer el derecho de retracto a través de cualquiera de los canales de atención al cliente que tenga a disposición. 

II.II. Que el término máximo para ejercer el derecho de retracto es de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la entrega del bien o celebración del contrato en caso de prestación de servicios, siempre que no haya disfrutado aún del bien o servicio contratado.

II.III. El USUARIO deberá devolver el producto a KENNETH COLE LATINO o y/o KC BRANDS COLOMBIA S.A.S por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el USUARIO. 

La devolución de que trata el presente numeral deberá producirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del ejercicio del derecho de retracto. 

En caso de que por cuestiones estrictamente logísticas no sea posible devolver el bien dentro del término anteriormente estipulado, el USUARIO comunicará dicha situación y coordinará con KENNETH COLE LATINO o y/o KC BRANDS COLOMBIA S.A.S el tiempo probable de entrega. 

Si por alguna razón el USUARIO se niega a asumir los costos de transporte y demás que conlleve la devolución del bien, se entenderá que éste no hará uso del derecho de retracto.

II.IV. Una vez recepcionado por parte de KENNETH COLE LATINO o y/o KC BRANDS COLOMBIA S.A.S el bien objeto del derecho de retracto, ésta procederá a realizar una evaluación pormenorizada del producto a efectos de establecer si el bien fue devuelto en las condiciones que presentaba al momento de la venta.

El resultado de la evaluación pormenorizada se comunicará al USUARIO a más tardar el tercer día hábil siguiente a la recepción del producto por parte de con KENNETH COLE LATINO o y/o KC BRANDS COLOMBIA S.A.S.

En caso de establecer que el bien devuelto se encuentra en perfectas condiciones, con KENNETH COLE LATINO o y/o KC BRANDS COLOMBIA S.A.S procederá a la devolución del dinero en el término estipulado en el numeral siguiente y sin que respecto de dicha devolución pueda predicarse descuento o retención de ninguna naturaleza.

En caso de que con KENNETH COLE LATINO o y/o KC BRANDS COLOMBIA S.A.S por intermedio de su departamento técnico -llegare a determinar que el bien devuelto presenta averías y/o daños producidos por desatención a las recomendaciones de uso y cuidado de este, informará al USUARIO la imposibilidad de reconocerle el derecho de retracto y dejando el bien y/o producto a disposición de éste en la fecha y el lugar que se informe para su respectiva recogida. Los gastos que se generen serán del resorte exclusivo del USUARIO.

Transcurrido un (1) mes a partir de la fecha prevista para la recogida del producto por parte del USUARIO sin que éste acuda a retirar el bien, con KENNETH COLE LATINO o y/o KC BRANDS COLOMBIA S.A.S lo requerirá para que lo retire. El retiro del bien deberá hacerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de remisión de la comunicación que deberá tener en cuenta los siguientes requisitos: 1) Informar por escrito al USUARIO que debe retirar el bien dentro de los dos (2) meses siguientes a la remisión de dicha comunicación, e indicarle que, finalizado dicho término, de no retirarse el bien, se entenderá por ley que lo abandona. 2) La comunicación anterior deberá enviarse por correo certificado a la dirección que el USUARIO haya indicado para su entrega y a cualquier otra de la que se tenga conocimiento. Cuando se conozca la dirección de correo electrónico del USUARIO, la comunicación deberá remitirse además por este medio. En todo caso, serán aplicables las reglas que para el efecto ha dispuesto en el inciso 5 del numeral 3 del artículo 291 de la Ley 1564 de 2012.

Una vez requerido el USUARIO en los términos previstos anteriormente y transcurrido el plazo de dos (2) meses a que se refiere el artículo 18 de la Ley 1480 para que retire el bien sin que esto ocurra, se entenderá que el bien ha sido abandonado.

No se entenderá que el bien ha sido retirado con la sola manifestación del USUARIO de su intención de hacerlo.

El término a que se refiere este artículo se suspenderá en aquellos casos en que el USUARIO manifieste de manera expresa la imposibilidad de retirar el bien dentro del mismo, manifestando además la fecha probable en que retirará el bien, y asumirá los costos que la custodia implique para con KENNETH COLE LATINO o y/o KC BRANDS COLOMBIA S.A.S

Una vez transcurrido el plazo de dos (2) meses referidos, sin que se haya retirado el bien, la condición de abandono prevista en el artículo 18 de la Ley 1480 de 2011, tendrá como efecto que el bien se repute provisoriamente mostrenco de conformidad con lo establecido en el artículo 704 del Código Civil, debiéndose dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.4.3.1.3.1 del Decreto 1084 de 2015.

con KENNETH COLE LATINO o y/o KC BRANDS COLOMBIA S.A.S deberá conservar a disposición de la autoridad competente copia íntegra de todos los documentos, requerimientos y notificaciones, por un término no inferior a tres (3) años a partir de la fecha que en que recibe el bien.

II.V. Que en el evento de ejercer el derecho de retracto dentro del término legal estipulado y éste proceda, de conformidad con lo señalado en esta política, con KENNETH COLE LATINO o y/o KC BRANDS COLOMBIA S.A.S reintegrará al USUARIO las sumas pagadas por el bien o servicio. Salvo lo correspondiente al servicio de transporte que se señala en el numeral siguiente, no habrá lugar a ningún tipo de descuento o retención. 

En cualquier caso, con KENNETH COLE LATINO o y/o KC BRANDS COLOMBIA S.A.S realizará la devolución del dinero en un término no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde el momento en que se ejerza el derecho. 

Las demoras que se presenten en la devolución del dinero por cuenta de las gestiones de los operadores o intermediarios financieros no serán imputables a con KENNETH COLE LATINO o y/o KC BRANDS COLOMBIA S.A.S

II.VI. En el evento en que se haya contratado el servicio de transporte del bien y éste se haya ejecutado, sea que se haya realizado la entrega o que no se haya hecho por razones imputables al USUARIO, el valor de este servicio no será reintegrado. 

III. EXCEPCIONES AL DERECHO DE RETRACTO

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, y teniendo en cuenta los productos y servicios comercializados y prestados por con KENNETH COLE LATINO o y/o KC BRANDS COLOMBIA S.A.Sno procede el derecho de retracto: 

III.I. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del USUARIO;

III.II. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar;

III.III. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del USUARIO o claramente personalizados;

III.IV. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.